El entramado legal y la cereza del pastel
Y como en una cascada de asombros, la interesada obtiene reconocimiento, por escritura pública, a su clamor pedido tras lustros y décadas de silencios. Es con número E.P. 1307 Notaría Tercera de Pereira, donde se otorga un reconocimiento como hija extramatrimonial, donde inicia todo este tránsito legal. ¿Convenientes? Pero apenas dos meses después de la diligencia notarial, fallece la poderdante en un arrebato del destino por mantener el dilema. Ya la hermana, reconocida ahí como hija, es portadora de todos los privilegios y derechos reconocidos en la Ley.
Las partes interesadas se convocan a una conciliación fuera de la competencia notarial y ya en la instancia judicial, pero el trámite “resultó fallido” para el tema de la sucesión y herencia patrimonial ahí discutida.
Las partes discuten, también ante altas instancias, que aquel trámite se dio cuando la occisa no presentaba pleno uso de sus facultades físicas y mentales, según testimonios y prueba pericial aportada al expediente. Reportes médico forenses señalan que la paciente llevó a cabo la diligencia notarial en cuestión cuando la misma no tenía capacidad de comprensión y presencia de un síndrome metabólico (hipertensión arterial y diabetes mellitus, “factor de riesgo para desarrollo y deterioro a nivel cognoscitivo a más de secuelas que causaran daño en la vasculatura (sic) cerebral”…Y hay más.
Obran en el expediente los respectivos certificados periciales y los reportes testimoniales que pintan el confuso panorama para las conclusiones que habrá de tomar en su sabiduría la instancia apelada en este, pero seguramente no el único peldaño que tocará el caso dentro del organigrama judicial para efectos decisorios.
El tribunal o instancia a que corresponda dirimirá los alegatos sobre coautoría a título de dolo del concurso heterogéneo, sobre las conductas punibles “abuso de condiciones de inferioridad”, “defraudaciones” sobre quienes abusaron del trastorno mental de Luz Helena Cifuentes e indujeron a realizar acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudicarían a ella y a sus herederos, dejando constancia de que hay circunstancias agravantes de lo discutido.


























