CARDER ordenó la reglamentación de vertimientos en el tramo II del río Otún

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La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, CARDER, a través de la Resolución Administrativa No. 0815 del 30 de diciembre de 2020, ordenó la reglamentación de vertimientos del cuerpo de agua en el Tramo ll del río Otún, en jurisdicción de los municipios de Pereira y Santa Rosa de Cabal, en Risaralda.

El Tramo ll del río Otún, se identifica “desde la desembocadura del río Barbo hasta la Bocatoma Nuevo Libaré. En este tramo se presentan descargas de aguas residuales provenientes de diferentes actividades productivas, razón por la cual se restringe el uso recreativo del recurso y se prohíbe el desarrollo de actividades como la pesca. Por tanto, el uso potencial seguirá siendo de “consumo humano”, para lo cual se plantean acciones que propicien el mejoramiento de la calidad del agua…”.

En la citada Resolución Administrativa, se da a conocer el cronograma, que podrá ser modificado en cualquier tiempo por la Autoridad Ambiental; sin embargo, el proyecto de reglamentación de vertimientos deberá proferirse dentro de los seis meses siguientes a la realización de las visitas técnicas y del estudio de la reglamentación de vertimientos, que comprende las siguientes etapas:

Revisión y actualización de la información contenida en el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
Revisión y actualización de la georreferenciación de los vertimientos en cartografía oficial.
Inventario y descripción de las obras hidráulicas.
Caracterización de los vertimientos.
Incidencia de los vertimientos en la calidad del cuerpo de agua en función de los sus usos actuales y potenciales.
Análisis de la capacidad asimilativa del tramo o cuerpo de agua a reglamentar teniendo en consideración el Ordenamiento del Recurso Hídrico correspondiente.